“LA NACIÓN” – LIMA MARTES 14 DE AGOSTO 2001
MONSEÑOR
MIGUEL IRIZAR CAMPOS
OBISPO DEL CALLAO
PRESENTE
Nos dirigimos a Ud., por cuanto el expediente de Aprobación del Decreto 1797, permanece inactivo y como consecuencia un cabal y digno sacerdote sigue afrontando una situación de discriminación injusta y pública humillación, que de ninguna manera puede ser agradable a los ojos del Dios.
MONSEÑOR: Así como no hay árbol malo que de fruto bueno, TODO ACTO MALO (Decreto 1797), GENERA ACTOS MALOS, y allí tiene Ud., NADIE podrá calificar de bueno, el comportamiento del Pbro. Catecúmeno José Barriga Marañón, cuando humilló públicamente y en presencia de testigos al Padre Bruno Secco Stecca, un Sacerdote intachable que concurrió a la Parroquia, con el único fin de celebrar una Misa en el Velatorio, sin embargo el mencionado Pbro. Barriga Marañón, se lo impidió en forma airada, nada cristiana y hasta insolente, ¡QUE TAL EJEMPLO! y es un <<FORMARE>> al que no ha podido controlar el Moderador Catecúmeno ANGEL CIRIZAR AGUIRRE, que apoya estas conductas con despotismo sectario.
EXCELENCIA: El día 8 del presente mes, se cumplieron 180 días de que el Padre Bruno Secco S. No tiene facilidad para celebrar una Misa diaria en el templo donde por 15 años fue EXCELENTE PARROCO, Ud. lo sabe Monseñor y NO HA HECHO NADA por remediar esta situación en forma justa y considerada, tal como lo aconseja el Decreto Presbyterorum Ordinis, al referirse a la unión y cooperación fraterna que debe existir entre Presbíteros.
En el recurso que presentamos a la CONFERENCIA EPISCOPAL con fecha 14 de mayo del 2,001, formulamos tres pedidos, los cuales son de su exclusiva competencia atenderlos, por lo que le solicitamos que se avoque a dar Cristiana, Justa y Humana solución a esta lamentable situación que no honra los Preceptos Cristianos ni los Derechos Humanos, tan mencionados por Ud. en sus apariciones en la Televisión; suenan bien, pero, hay que practicarlos y sobre todo RESPETARLOS y, cuando se es autoridad, propiciar y hacer que se respeten.
Los pedidos que demandamos los feligreses son:
- Sanción para el Pbro. José Barriga Marañón por haber humillado públicamente al Padre Bruno Secco al impedirle que celebre la Misa el día 11 de Mayo del 2,001 (pedido formulado desde el 14-5-01 conforme al Cánon 1389 C.I.C.
- Ordenar a los Catecúmenos a cargo de la Parroquia que fraternalmente programen que el Padre Bruno Secco, celebre una Misa diaria en el templo Sagrado Corazón de Jesús de la Punta y que permitan que confiese también en el templo pues no es justo que esté confesando en las calles de La Punta a las personas que lo requieren como confesor y Guía Espiritual
- Que se disponga que el Padre Bruno Secco Stecca, tenga un reconocido sitial en el Colegio Clara Cogorno de Cogorno considerando sus cualidades de: Gestor, Fundador y Ex Director y Promotor del mencionado Centro Educativo Parroquial.
- Que todas estas medidas se regularicen mediante un DECRETO, cuyo PROYECTO hemos cumplido con remitírselo adjunto a la Carta de fecha 14-5-01.
Es vergonzoso que se tenga recurrir a dar Publicidad al ABUSO DEL PODER, pero no vemos en la necesidad de hacerlo por que Ud. Monseñor, no recibe a la feligresía que exhibe calidades de conocimiento, competencia y prestigio, también se distingue porque JAMÁS contesta cartas y por estar presente en todo sitio, hasta en el extranjero, menos en la Diócesis del Callao, donde debería estar siempre atento a las necesidades del Presbiterado y de la feligresía. Monseñor, POR FAVOR, atienda directamente la Diócesis que le ha sido encomendado (más de 40 parroquias) y no delegue tantas funciones y autoridad a los Vicarios Juan de Dios Rojas y Javier del Río, pues ya todos nos hemos dado cuenta que NADA SOLUCIONAN POR TENER CRITERIO GENUFLEXO en aras de la estabilidad de sus cargos, que quieren retener a toda costa sin ningún mérito. Por todo lo expuesto nuevamente le suplicamos Monseñor que en el nombre de Dios acceda a lo solicitado que no es difícil ni imposible pues es JUSTO Y DE FÁCIL EJECUCIÓN.
Por la Feligresía Católica del Callao.
KARINA MENDOZA V.
ABOGADO REG. N° 4940 C.A.C.
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