Los estatutos del Camino Neocatecumenal (en adelante CNC) que están aprobados por la Santa Sede; Contemplan las definiciones básicas del funcionamiento de las comunidades.La iglesia, como Madre y Maestra ha dado su "Nihil Obstad" al itinerario del CNC en el año 2008. La inflexible fijación de los iniciadores del CNC ha conducido a éste hasta ser reconocido como "válido"; los que hemos participado en algún tramo de dicho itinerario hemos vivido una realidad, que al encontrase dentro de la iglesia y hablar constantemente de ella nos ha llevado a pensar que la iglesia es como el CNC y viceversa; más resulta que existen diferencias, no en lo aparente, pero si en la dinámica de la praxis, digamos que en la practica parece ser que el CNC se va alejando de la doctrina, para saber si esto es cierto sería necesario una evaluación de contraposiciones; si sabemos que los escrutinios del CNC se inspiran en el OICA/ RICA. Y la aprobación de los particulares estatutos se encuentra en el marco de lo que presumen los iniciadores como la tradición de la iglesia, llegadosa este punto, lo mejor sería examinar dichos orígenes tratando de comprender si es verdad que falla algo, o los que observamos derivas en el CNC simplemente estamos equivocados. Puesto que lo que hemos experimentado en el CNC es que en los escrutinios se hacen "confesiones" públicas ante la asamblea, y revisadas por los catequistas que ejercerían lo más parecido a una "dirección espiritual". Y ante esto se nos dio una explicación, que se resume en "venimos de parte del obispo, y de la iglesia, esto es un paso del Señor que viene a rescataros".
Parece claro que se afirman en la doctrina de la iglesia para que los catecúmenos estemos confiados, puesto que una madre no es capaz de hacer nada "malo" a sus hijos. Lo importante será en todo caso saber la doctrina de la iglesia, y puesto que el CNC tiene por costumbre escoger de cada tiempo según su interés, se declara iglesia primitiva a veces, y fruto del Concilio Vaticano II otras. Lo más consecuente y oportuno parece mirar en los dos puntos cronológicos.
Veamos:
"En los escritos de los Santos Padres se nos atestigua que la confesión secreta de los pecados graves era una costumbre que existía desde el principio. Cuando la penitencia era pública la
confesión secreta era una especie de introducción a la penitencia, ya fuera que el pecador se acercaba por propio impulso al obispo o al sacerdote penitenciario y confesaba su pecado, ya fuera que por ser su pecado públicamente conocido, el obispo le llamaba a cuentas y él reconocía su pecado. En general no se exigía la confesión pública de los pecados. Aun en el caso de pecados públicamente conocidos parece ser que no se exigía la confesión pública. San Agustín pide que se reprenda y castigue públicamente el pecado público para evitar el escándalo (Sermón 82, 1. 10), pero no habla de una confesión pública especial; más bien deja entrever que para la confesión pública basta un sencillo "yo he pecado", que puede expresarse no sólo con palabras, sino incluso con signos. La penitencia pública era considerada como la forma más importante
de confesar los pecados; por eso recibe la penitencia en conjunto el nombre de exhomologesis o confessio."
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La cita de este escrito está En su sermón 82, 1. 10 que dice así:
10. "Pronto verá Vuestra Caridad cuándo hemos de hacer una cosa y cuándo otra; pero ¡ojalá no seamos perezosos para hacerlas!
Poned atención y ved: Si un hermano tuyo —dice— peca contra ti, corrígele a solas23. ¿Por qué?Porque pecó contra ti. ¿Qué significa «pecó contra ti»?
Sólo tú sabes que pecó; puesto que su pecado no fue público, busca el momento de corregirlo en privado.
Pues si sólo tú sabes que pecó contra ti y quieres censurarle en presencia de todos, no lo corriges, sino que lo delatas. Advierte cómo un varón justo, José,
sospechando en su mujer tan gran pecado de lujuria, lleno de benignidad, la perdonó, antes de saber de quién había concebido, pues había advertido su gravidez y sabía que personalmente no se había acercado a ella. Quedaba en pie cierta sospecha de adulterio y, sin embargo, dado que sólo él lo había advertido, que sólo él lo sabía, ¿qué dice de él el Evangelio? José, sin embargo, siendo varón justo y no queriendo delatarla24. Su dolor de marido no buscó venganza; quiso ser de provecho para la pecadora, no castigarla en cuanto tal. No queriendo —dijo— delatarla, quiso repudiarla en secreto25. Cuando estaba pensando estas cosas, se le apareció en sueños el ángel del Señor y le indicó de qué se trataba: que ella no había violado el lecho del marido, puesto que había concebido del Espíritu Santo al Señor de ambos26. Pecó, pues, tu hermano contra ti; si sólo tú lo sabes, entonces pecó verdaderamente sólo contra ti. Si te injurió en presencia de muchos, también pecó contra ellos, al hacerlos testigos de su maldad. Digo, pues, hermanos amadísimos, algo que podéis reconocer también vosotros en vosotros mismos. Si en mi presencia alguien injuria a un hermano mío, lejos de mí considerar ajena a mi persona esa injuria. Sin duda alguna, me la hizo también a mí; más aún, me la hizo particularmente a mí, al pensar que me agradaba lo que hizo.
Por tanto, se han de corregir en presencia de los demás los pecados cometidos en presencia de los demás. Han de corregirse más en privado los que se cometen más en secreto.
Diversificad los momentos y la Escritura se muestra concorde".
Si leemos lo anterior y lo comparamos con la propia experiencia dentro del CNC a lo mejor resulta que no se parecen. ¿o si? Cada cual examine su experiencia y saque sus conclusiones.
Lo cierto es que según esta fuente el escrito sigue así:
"Pero el pecador podía hacer una confesión pública ante la comunidad reunida para una
celebración litúrgica, después de haber hecho la confesión secreta y para someterse a una humillación especial. Como confesión sacramental debía ser considerada la confesión secreta hecha antes de la pública.
·León-Magno-SAN reprendió y prohibió como grave abuso los intentos de convertir en obligatoria la confesión pública voluntaria. En una carta a los obispos de la Campania, Samnio y Piceno, se dirige enérgicamente contra la mala costumbre
allí introducida de leer en público los pecados de cada penitente (Carta 108, 2):
"También quiero que se acabe completamente ese método contrario a la regla apostólica que, según hace poco me he enterado, ha sido admitido por algunos de manera no permitida. Me refiero a la penitencia que los fieles desean; la confesión no debe ser leída en público conforme a las listas escritas de la especie de pecados de cada uno; es bastante que se diga la culpa de la conciencia al sacerdote sólo en confesión secreta. Pues aunque indica una laudable plenitud de fe el no avergonzarse de los hombres por temor a Dios, debe acabarse esa rechazable costumbre porque no a todos les falta ese temor de confesarse en público, por mucho que deseen la penitencia. De lo contrario podrían alejarse muchos de la medicina de la penitencia por vergüenza y temor de revelar a sus enemigos pecados, por los que podrían ser llevados ante la ley. Basta con que la confesión se haga primero a Dios y después también a un sacerdote que haga de intercesor por el pecado del penitente. Pues un gran número de hombres sólo pueden ser estimulados a que confiesen, si la conciencia del que confiesa no se hace públicamente conocida." San León Magno, mediante esta disposición, protege la antigua costumbre de la confesión secreta contra las novedades imprudentes.
Hasta el siglo Vll, por regla general, sólo se sometían a la penitencia canónica -mediante la confesión secreta- los pecados graves. Voluntariamente podía hacerse también penitencia por los pecados leves. San Cipriano e Inocencio I dan testimonio de la confesión secreta y de la penitencia canónica por los pecados leves."
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¿Quienes aparecen aquí citados? :
-San León Magno (400-46l) Fiesta: 10 de Noviembre Papa, Doctor de la Iglesia
-SAN CIPRIANO de Cartago Obispo y mártir. +258 Fiesta: 16 de septiembre
-Inocencio I . Fue elegido Papa en el año 401, como sucesor de Anastasio I.
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Al parecer la historia se repite, y las "novedades imprudentes" carecen de "novedad". Y si nos vamos al presente (año 2008) El propio Kiko, en sus mamotretos de convivencias de catequistas "sin corregir" parece que declara lo que la Santa Sede pide hoy como doctrina, baste el comentario al ART, 28 (catequistas):
" Es importante esto de que "durante los escrutinios guiados por ellos deben mantener el máximo respeto de los aspectos morales de la vida íntima de los neocatecúmenos que pertenecen al fuero interno de la persona" porque hay que respetar siempre el fuero interno. La Santa Sede lo ha estudiado con nosotros y está muy bien explicitado en las Orientaciones para los catequistas, vol IV. Hay que tener respeto y no exagerar ni escandalizar."-
Por lo que da a entender que en el VOLUMEN IV DE LAS ORIENTACIONES PARA CATEQUISTAS está muy bien explicitado el derecho que recoge el canon 220, expresado en el Art 19 de los estatutos del CNC:
Canon 220 A nadie le es lícito lesionar legítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
Conclusión:
Lo que parece claro es que nunca hubo tal aprobación a las confesiones públicas, que existieron también parece obvio, puesto que se tuvo que CORREGIR a aquellos que las practicaron.
Y lo más obvio, lo más importante: En la iglesia actual no se pueden aprobar, porque la propia naturaleza de las personas llevaría inevitablemente al abuso; puesto que "queriendo hacer el bien, es el mal lo que me encuentro en las manos".
Meripe y sepul.
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