Corría el año 1978, España vivía con ilusión pueril el periodo constituyente, y en plenas libertades el pueblo español votó en referéndum su Constitución. Entre otros, había una serie de artículos que destacamos a continuación:
CAPITULO II
Derechos y libertades.
Sección 1.ª
De los derechos fundamentales y las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
[...]Sección 2.ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos.
[...]
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los Constitución Española derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
[...]
Pasados los años, la legislación española vino desarrollándose conforme a la Constitución (ámpliamente apoyada por todos los sectores sociales) con más o menos éxito y polémica. Por ejemplo podríamos destacar una serie de hechos que cronológicamente se sucedieron con el paso de los años:
- La Constitución Española contempla la disolución del matrimonio. (Art. 32. Apartado 2). Pero parte de la UCD (Gobierno que legalizara el divorcio en 1981) se escinde por su inconformidad, entre ellos destacó Francisco Álvarez Cascos por su defensa del matrimonio (aunque él mismo se divorciara dos veces y se casara en tres ocasiones).
- La Constitución Española afirma que "todos tiene derecho a la vida", pero un gobierno socialista legalizó el aborto quirúrgico (1985), y un gobierno popular (democristiano/ conservador/ liberal/ centro-reformista o como quiera denominarse) no solo hizo nada, sino que apoyo el aborto químico para reducir... el aborto quirúrgico. Todo ello está avalado por el Tribunal Constitucional que no encuentra discrepancia alguna entre la Carta Magna española al afirmar el "derecho a la vida" y su legislación para la eufemística "interrupción voluntaria del embarazo".
- En el año 2005 el gobierno socialista legaliza en España el matrimonio con personas del mismo sexo. La oposición presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero éste falló en noviembre de 2012 a favor de la ley socialista.
Resultó que el 67'11% de los ciudadanos llamados a votar en referéndum para mostrar su postura a favor o no de la Constitución hicieron su derecho de voto. De éstos, el 88'5% dieron su visto bueno a la aprobación... Pero lo que no sabían los españoles (¿o quizá si?) es que estaban avalando una Constitución que llevaba implícita la posibilidad efectiva de aprobar el divorcio, el aborto o el matrimonio con personas del mismo sexo... Y todo ello con el beneplácito de la Conferencia Episcopal Española, entonces con el Cardenal Tarancón a la cabeza.
Sería interesante plantearse qué responsabilidad tuvieron los obispos españoles que orientaron en el voto, o no supieron ver lo que dicha constitución planteaba. Pero lo que sí se puede afirmar es que la ambigüedad de las palabras, a lo se debe sumar que sólo los Tribunales de Justicia tienen autoridad y poder para interpretar la ley, se puede concluir que el pueblo español que votó la Constitución de 1978 no necesariamente tenía en mente que con su voto daría el respaldo al divorcio y al aborto, entre otros males.
Por tanto, debemos reiterar esta idea: la ambigüedad de las palabras, junto con la autoridad competente que se encargue de interpretar los textos (legislativos o no), son los únicos responsables de formar y dar el significado que esa autoridad le quiera dar (en un sentido u otro).
Por tanto, ahora podemos recordar la palabra, que tanto nos ha "mareado" estas últimas horas en Crux Sancta, en su contexto, y que no es otra que 'participación':
14. La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la educación litúrgica del clero. [...]
Constitución Sacrosanctum Concilium sobre sagrada liturgia.
Para preguntarnos en este caso: ¿Qué se entiende por "participación plena"?
Y, ¿existe el riesgo que, en una situación hipotética, el intérprete/ los intérpretes le dieran el significado que más les convenza, aunque difiera de los términos en los que pensaron los Padres Conciliares?
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